Cotización de la ARL

Las cotizaciones que deben realizar los empleadores o trabajadores independientes según lo determina el artículo 19 de la Ley 776 de 2002, la cual dicta que las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas, y se determinan de acuerdo con:

  • La actividad económica.
  • Un indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y de la siniestralidad de cada empresa.
  • El cumplimiento de las políticas y el plan de trabajo anual del programa de salud, ocupacional de empresa elaborado con la asesoría de la administradora de riesgos profesionales correspondiente y definido con base en los indicadores de estructura, proceso y resultado que establezca el Gobierno Nacional.

Un punto de notable consideración es que, durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores deberán efectuar las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Profesionales de forma obligatoria. Para aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario base de cotización a cargo de cada uno de ellos. La base para calcular las cotizaciones del sistema general de riesgos profesionales es la misma determinada para el Sistema General de Pensiones, establecida en los artículos 18 y 19 de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Por último, el monto de las cotizaciones no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador.

Gracias a este sistema de cotización podemos afirmar podemos afirmar que en la actualidad el sistema de riesgos laborales es completamente autofinanciable con los aportes de los empleadores sin que el estado tenga que participar en su financiación. Precisamente esta autonomía ha significado mucho en un momento como lo son la actual crisis por la pandemia ocasionada por el SARS-COV-2, causante de la enfermedad COVID-19 donde a través de las ARL se han suministrado hasta el día 24 de julio de 2020, destinando como presupuesto para atender esta emergencia una suma aproximada de más de $63.000 millones. Además, en los últimos días el gobierno colombiano ha declarado que, para los trabajadores que sean infectados, se les entregara un auxilio económico por medio de las ARL, para así facilitar el aislamiento de la persona infectada sin que este afecte demasiado el bolsillo y sostén de las familias de los colombianos afectados. Siendo importante también que se aclaran en que medidas las ARL o las EPS se hacen responsables de los gastos médicos que conllevan los enfermos por COVID-19, diciendo lo siguiente “Estamos revisando en este momento las normas que regulan el tema de las incapacidades a los trabajadores que han tenido la enfermedad del COVID-19. En ese sentido, el profesional de la salud certifica este tipo de incapacidad y lo paga la EPS. En el caso de aquellos médicos que han sido afectados o el personal que está al frente para combatir la epidemia, como aseo, vigilancia u otros, ese se considera enfermedad profesional y lo paga la ARL”.

En ese sentido, las ARL han brindado prestación asistencial a 11.923 trabajadores de la salud y de apoyo, incapacidad temporal a 11.783 y pensión de sobrevivencia a 23 trabajadores de la salud según lo muestra el diario la república hasta la fecha antes declarada.

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