Subsidio al desempleo

Un subsidio de desempleo es un beneficio que se le otorga a empleados cesantes, a través de la Caja de Compensación, durante un tiempo máximo de 6 meses, cumpliendo con los aspectos que establece la Ley 1636 de 2013. En dicha ley se establece también que dicho beneficio se entregara tanto a trabajadores del sector publico o privado, dependientes o independientes, que realicen aportes a cajas de compensación familiar, siendo esta una protección a la que tienen derecho todo los trabajadores. Estos aportes deben realizarse en un mínimo de un año continuo o bien discontinuo en los últimos tres (3) años si se es dependiente, y durante al menos dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años si se es independiente.

Según la norma, no importa la forma de su vinculación laboral para poder tener acceso a esta ayuda.

Pero cuando el beneficiario se vincula laboralmente de nuevo, debe informar de inmediato a la caja de compensación para suspender el pago. Y si la persona queda de nuevo sin empleo, puede solicitar la reanudación del pago de las cuotas que tenía pendiente.

Según asocajas para obtener este subsidio la persona deberá acercarse a las agencias que tienen las entidades y se deben registrar. Las entidades están encargadas de ofrecer una capacitación sobre empleabilidad, los aspirantes deben dar seguimiento a esa ruta, para después postularse a los beneficios del seguro de desempleo. Teniendo en cuenta además que la persona que desee acceder a esta protección no deberá estar afiliado como cotizante a una EPS o caja de compensación Familiar, al momento de la solicitud, y tendrá que presentar certificado laboral de última empresa a la que perteneció. Pero, en caso de trabajadores independientes, deben anexar un documento que certifique que se acabó la relación con dicha empresa. También, la certificación de la EPS, en la cual, se encuentre desvinculado, y llenar el formato de solicitud del beneficio según lo pida la entidad.

Una vez se cumpla con todo lo anteriormente nombrado, el beneficiado podrá adquirir lo siguiente: Beneficio económico de salud, calculado sobre 1 salario mínimo, durante 6 meses. El pago al Sistema de Seguridad Social se realizará un mes vencido posterior a su aprobación. Bono de alimentación, los aspirantes recibirán bonos de alimentación equivalente a uno y medio salario mínimo. En caso de opción de víveres, el dinero será abonado a un mecanismo de pago.

Además de lo mencionado anteriormente la ley 1636 de 2013 también crea Mecanismo de Protección al Cesante en Colombia y le estableció como objeto el de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral. Ese mecanismo de Protección al Cesante está compuesto por el Servicio Público de Empleo, el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante –FOSFEC-, como fuente para otorgar beneficios a la población cesante; por la capacitación para la inserción laboral y por las cuentas de cesantía de los trabajadores.

Este fondo provee de un mecanismo que garantiza la protección social de los trabajadores en caso de quedar desempleados, manteniendo el acceso a salud, el ahorro a pensiones, su subsidio familiar y el acceso a servicios de intermediación y capacitación laboral. Esto en pro de proteger a los trabajadores más vulnerables, manteniendo la calidad de vida y la formalización de los empleos.
A través de este mecanismo se integran, además de los beneficios monetarios, los servicios de intermediación laboral y la capacitación brindada por el SENA y las Cajas de Compensación Familiar.

Otro punto importante es que este beneficio puede ser retirado por diversos motivos según lo estipulen las diversas entidades como bien pueden ser:

  • Encontrarse laborando.
  • Inasistencia a las capacitaciones.
  • Inasistencia a talleres de la agencia de empleo.
  • Encontrarse afiliado a una caja de compensación.
  • Encontrarse cotizando seguridad social como independiente o dependiente. (Solo es válida la afiliación como beneficiario o por medio del régimen subsidiado).
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