En Colombia existe la posibilidad de recibir una ayuda o beneficio por parte de las cajas de compensación familiar conocido como subsidio de vivienda, es decir, un aporte en dinero o en especie destinado por única vez a la adquisición de una vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda a una familia que cumpla con los requisitos establecidos por las entidades que lo otorgan.
Dicha ayuda monetaria es entregada a núcleos familiares o unifamiliares cuyos ingresos van desde uno ($826.116) hasta cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes ($3’312.464). Además, solo puede utilizarse para la compra de vivienda nueva cuyo valor no supere los 135 smmlv ($ 111’525.660). Si los ingresos son hasta de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, el valor entregado es de $24’843.480, mientras que entre dos y cuatro salarios el monto corresponde a $16’562.320.
Las personas que se encuentre interesadas en postularse para la adquisición de este tipo de subsidio no pueden haber sido beneficiarios de subsidios familiares de vivienda anteriormente y ninguno de los integrantes del hogar debe ser propietario o poseedor de una vivienda a la fecha de postular. Los aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda deberán realizar aportes representados en ahorro, con el fin de reunir los recursos necesarios para la adquisición de una vivienda de interés social, con excepción de aquellos cuyos ingresos mensuales sean inferiores a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, para quienes este aporte será voluntario. Cumpliendo con estos requisitos preliminares el interesado deberá escoger una vivienda de su preferencia, que se acomode a su capacidad económica para posteriormente dirigirse a la entidad financiera de su elección o al Fondo Nacional del Ahorro. Allí se verificarán las características de los hogares e inmediatamente se informará si puede ser beneficiario o no, sin postulaciones previas, a través de una consulta en línea que hace la entidad en un aplicativo diseñado para tal fin.
En caso de obtener una respuesta positiva, el hogar debe continuar con el trámite que tenga la entidad financiera para la aprobación de un crédito hipotecario. Una vez aprobado el crédito por parte de la entidad financiera, esta se encargará de solicitar la asignación del subsidio y del trámite del desembolso del crédito.
Para el caso del mejoramiento de la vivienda se otorga el subsidio que lleva su nombre y el cual es descrito de la siguiente manera “proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias básicas de una vivienda y tiene por objeto mejorar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura de las viviendas de los hogares beneficiarios que cumplan con los requisitos para su asignación, a través de intervenciones de tipo estructural que pueden incluir obras de mitigación de vulnerabilidad o mejoras locativas que requieren o no la obtención de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes. Estas intervenciones o mejoras locativas están asociadas, prioritariamente, a la habilitación o instalación de baños; lavaderos; cocinas; redes hidráulicas, sanitarias y eléctricas; cubiertas; pisos; reforzamiento estructural y otras condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de la solución habitacional, con el objeto de alcanzar progresivamente las condiciones de habitabilidad de la vivienda”.
En este caso, el título de propiedad de la vivienda a mejorar debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda. En aquellos casos en que la totalidad de la vivienda se encuentre construida en materiales provisionales, se considerará objeto de un programa de construcción en sitio propio. Para la modalidad de mejoramiento de vivienda el monto del subsidio familiar de vivienda será de dieciocho (18) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Para obtener el acceso a este tipo de beneficio se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
- La vivienda debe encontrarse libre de limitaciones al dominio, salvo hipoteca a favor de la entidad que financie la ejecución.
- La vivienda debe contar con disponibilidad inmediata de servicios públicos.
- La vivienda se debe encontrar en un barrio legalizado y en zona de no riesgo.
- Contar con licencia o viabilidad técnica para la ejecución de las mejoras.
Además, deberá cumplir con la entrega de ciertos documentos según considere pertinente la entidad a la que se encuentra afiliado el trabajador, tales como:
- Formulario de postulación debidamente diligenciado y firmado, suscrito por los miembros que conforman el hogar.
- Formato autorización tratamiento de datos personales.
- Carta laboral especificando los ingresos; para el caso de los afiliados independientes certificado de ingresos expedido por contador público junto con copia de la tarjeta profesional y cédula; con fecha de expedición no mayor a 30 días. Para el caso de afiliado pensionado, copia de la resolución de pensión junto con los últimos 3 recibos de pago.
- Certificado médico que acredite la discapacidad física o mental de alguno de los miembros del hogar, si lo hubiera.
Entre otros.
Por último se encuentra la modalidad del subsidio para la construcción de un sitio propio, esta modalidad permite al beneficiario del subsidio acceder a una vivienda de interés social, mediante la edificación de la misma en un lote de su propiedad que puede ser un lote de terreno, una terraza o una cubierta de losa. En todo caso, el lote deberá estar ubicado en un desarrollo legal o legalizado y su título de propiedad inscrito en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de cualquiera de los miembros del hogar postulante.
Para la modalidad de construcción en sitio propio el monto del subsidio familiar de vivienda será de dieciocho (18) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Se debe tener muy en cuenta que el lote que el beneficiario tenga a disposición debe cumplir con ciertos requisitos mínimos como son:
- No debe estar ubicado en zona de riesgo geográfico.
- Debe tener disponibilidad inmediata de servicios públicos (acometidas de acueducto, alcantarillado y energía).
- El lote puede tener hipoteca ante una entidad financiera solo por la compra de este.
- No se acepta hipoteca de otro tipo, ni embargos, gravámenes, etc.
- En caso de tener terraza debe contar con licencia de construcción vigente. Permiso de propiedad horizontal.